Plazos de Espera en tu Poliza HCM
Las pólizas de seguros suelen tener plazos de espera por varias razones importantes:
1.
Prevención de fraudes: Los plazos de espera ayudan a evitar que las
personas adquieran un seguro solo cuando ya saben que van a necesitarlo,
lo que podría llevar a un aumento en los fraudes.
2. Evaluación
de riesgos: Permiten a las aseguradoras evaluar el riesgo de un nuevo
asegurado. Durante este tiempo, pueden analizar la salud o la situación
del asegurado antes de ofrecer cobertura completa.
3. Control de
costos: Al establecer un plazo de espera, las compañías de seguros
pueden gestionar mejor sus costos y asegurarse de que los asegurados no
utilicen el seguro de manera excesiva o inmediata.
4. Fomentar la
prevención: Estos plazos pueden incentivar a los asegurados a cuidar
mejor de su salud o situación, ya que saben que no estarán cubiertos de
inmediato.
5. Estabilidad financiera: Ayudan a las aseguradoras a
mantener una estabilidad financiera, asegurando que no tengan que pagar
reclamaciones de manera inmediata y que puedan planificar mejor sus
recurso
CLÁUSULA 3. COBERTURA INMEDIATA
Tendrán cobertura inmediata los accidentes amparados por la póliza y las siguientes enfermedades
infecciosas agudas: fiebre reumática, apendicitis, bronquitis, gastroenteritis, abscesos
(intraabdominales, intratoraxicos e intracraneales), adenoiditis, vértigo o laberintitis, faringo - amigdalitis
(sola o combinada), otitis, trastornos de la laringe, infección respiratoria baja, dengue hemorrágico,
malaria, meningo-encefalitis, neumonía y pielonefritis, así como los gastos ocasionados por las siguientes enfermedades virales: parotiditis, rubéola, sarampión y varicela.
CLÁUSULA 4. PLAZOS DE ESPERA
Los Asegurados inscritos en el seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del Asegurado, según sea el caso:
1. Once (11) meses
para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares
(migraña), vértigo o laberintitis, faringo - amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos de piel yanexos (no infecciosos), tumores de piel y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano, salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares
2. Diez (10) meses
para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del
aparato reproductor femenino que requieran intervención quirúrgica.
3. Tres (3) meses
Para cualquier otra alteración a la salud del Asegurado, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza.
Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, paralas cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera, contado a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma asegurada plan, el Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores hubieren vencido.
4. Diecioocho (18) Meses:
Los Asegurados inscritos en el seguro están amparados por los siguientes casos o
alteraciones a la salud, una vez transcurridos dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del Asegurado en la misma, según corresponda: pruebas alérgicas y tratamientos desensibilizantes para las alergias, tumores benignos de mamas, gigantomastia juvenil que provoque evidente trastornos a nivel de la columna cervical y dorsal, aneurisma, arritmia cardíaca, arterosclerosis, discopatías degenerativas, artropatías, bronquiectasias, calacio (chalazion), cáncer, cardiopatía isquémica, cataratas, enfermedad cerebro vascular, trastornos causados por colesterol y triglicéridos, hipertensión arterial, diabetes y sus complicaciones, enfermedad biliar y sus complicaciones, enfermedad bronco pulmonar obstructiva crónica, síndrome de hiperreactividad bronquial,
enfermedad de d'quervain, enfermedades desmielinizantes, enfermedades difusas del tejido conjuntivo, enfermedad diverticular y sus complicaciones, enfermedades endocrinas, enfisema pulmonar, estenosis de canal medular, estrabismo, eventración, fimosis o parafimosis, enfermedades de próstata, enfermedades del testículo, fístulas, esofagogastroduodenopatías, glaucoma, hallux valgus, hepatopatías, hernias, hipertrofia de cornetes, malformacionesarterio-venosas, neumopatías profesionales, osteoartrosis, osteoporosis, otoesclerosis, tumores y ptosis del párpado, pólipos, pterigión, quiste de cápsula articular, valvulopatías, enfermedades renales, retinopatías, rinosinusopatía septoplastia funcional, síndrome de compresión radicular, síndrome de los recesos laterales,
síndrome de vías urinarias y sus complicaciones, síndrome del túnel del carpo, síndrome neurológico de alteración de la vía piramidal o extrapiramidal, enfermedades de tiroides, defectos de refracción (la cobertura se limita al tratamiento quirúrgico de la miopía e
hipermetropía, superior a 3 dioptrías), trastornos hematológicos primarios, tromboembolismo
pulmonar, tumoraciones diferentes a las indicadas en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera de estas Condiciones Particulares, várices, varicocele, enfermedades del intestino delgado, grueso, recto y ano, no mencionadas en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera, de estas Condiciones Particulares. Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzará a considerarse nuevamente el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de este plazo, el Asegurador indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que el plazo de dieciocho (18)meses previamente aplicable hubiere vencido.
Siendo esta informacion importante para no tener expectativas erradas sobre los alcances de esta Poliza
Es muy util siempre y cuando se sepa que los seguros se contratan gozando de buena Salud. No para restituirla
Estoy preparado para orientarle en todos estos temas
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