Esta Excluido en su Poliza
En principio esta informacion es Sobre la Cobertura de Salud que se refiere a Hospitalizacion y Cirugia. HC es Sabido que añadiendo la cobertura de maternidad se complementa para todo lo referente al prceso de gestacion y parto esta cobertura de maternidad la desarrollaremos en otra publicacion.
Como rezan algunas clausulas se pueden convenir la cobertura de algunas de estas exclusiones a cambio de pago de prima adicional, pero en su estado original para toda emision nueva estas son las condiciones
Se debe prestar especial atencion a lo siguiente:
CLÁUSULA 6. EXCLUSIONES
El Asegurador no cubre los gastos relacionados con:
1. Lesiones ocasionadas como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión,
acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido
declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar,
insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder,
proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona
que actúe en nombre de o en relación con alguna
organización que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del
gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. Lesiones o enfermedades producidas por radiación nuclear, fisión, fusión,
radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva, salvo que se originen por una
causa extraña no imputable al Asegurado.
3. Lesiones o enfermedades causadas por terremoto, temblor de tierra, maremoto,
tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes,
tornado, tifón, ciclón, eventos climáticos, granizo, erupción volcánica o cualquier otra
convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
4. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación activa del Asegurado
en actos delictivos, motín, conmoción civil, disturbios populares, saqueos, disturbios
laborales o conflictos de trabajo.
5. El suicidio o sus tentativas, así como las lesiones que el Asegurado se cause
intencionalmente.
6. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la participación activa del Asegurado
en duelos o riñas, a menos que se compruebe que no han sido provocados por el
Asegurado o que éste actuó en legítima defensa.
7. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la práctica del Asegurado de los
siguientes deportes o actividades de alto riesgo: caza, automovilismo, motociclismo,
motocross, karting, scooters, competencia de ciclismo, benji, buceo, submarinismo,
esquí acuático, esquí en nieve, rafting, descensos de rápidos, surf, windsurf, remo,
pesca en alta mar, pesca submarina, motonáutica, navegación en aguas
internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros,
futbol americano, rugby, saltos ornamentales, paracaidismo, vuelo en ícaro, vuelo a
vela, vuelo en globo, vuelo en parapente, vuelo en planeador, vuelo en ultraligero,
velerismo, vuelo delta, coleo, competencia de equitación, polo, hipismo, rodeo, boxeo,
lucha, artes marciales, jiu jitsu, viet vo dao, full contact, competencia de levantamiento
de pesas, tiro, espeleología, alpinismo y escalada, salvo que el Asegurador convenga
con el Tomador la cobertura de estos gastos.
8. Enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente, en
lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas
como tales.
9. Tratamientos contra la dependencia del alcohol, de drogas estupefacientes y
psicotrópicas y sus complicaciones, agudas o crónicas, el etilismo; así como los
accidentes ocurridos bajo la influencia del alcohol o de drogas no prescritas
médicamente y las consecuencias y/o enfermedades originadas por el consumo de
alcohol o el uso de drogas no prescritas médicamente.
10. Trasplantes de órganos o tejidos.
11. Enfermedades que hayan sido ocasionadas por un trasplante de órgano o tejido.
12. Tratamientosmédicos y/o intervenciones quirúrgicas sobre órganos sanos con fines
profilácticos.
13. Curas de reposo, tratamientos de enfermedades psiquiátricas y mentales, exámenes
y terapias efectuadas por médicos psiquiatras, trastornos funcionales de la conducta,
neurosis, depresión, psicosis, esquizofrenia, deficiencias mentales, epilepsia,
cuadros convulsivos repetitivos sin causa estructural,demencia senil, demencia
presenil, trastornos bipolares, alzheimer y los trastornos del sueño.
14. Chequeos médicos generales o exámenes con fines de diagnóstico o control, con
o sin hospitalización, cuando no haya enfermedad o no guarden relación con la
enfermedad que originó la atención médica. Estados gripales, salvo lo señalado en la
Cláusula 3 Cobertura Inmediata de estas Condiciones Particulares, y aplicación de
vacunas. Acupuntura, medicina naturista, homeopática o cualquier otro tratamiento no
aceptado por la Federación Médica Venezolana.
15. Tratamiento experimental o investigativo.
16. Enfermedades de transmisión sexual, sus consecuencias y complicaciones, salvo
lo establecido en el numeral 1 de la Cláusula 4. Plazos de Espera, de estas
Condiciones Particulares.
17. El traslado del Asegurado desde y hasta la institución hospitalaria. No obstante, queda
a salvo lo establecido en el numeral 16 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de
estas Condiciones Particulares.
18. Consultas o exámenes de la vista, corrección de vicios o defectos de refracción visual
(miopía, hipermetropía, astigmatismo, presbicia) por tratamientos quirúrgicos o no
quirúrgicos (anteojos y/o lentes de contacto), lentes intraoculares o infraoculares que
no correspondan a patologías comprobadas de catarata. No obstante, queda a
salvo lo establecido en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales, de estas
Condiciones Particulares.
19. Tratamiento quirúrgico de patología no tumoral de las glándulas mamarias.
Mastoplastia con fines estéticos, funcionales o anatómicos y gigantomastia, salvo lo
establecido en la Cláusula 5. Exclusiones Temporales, de estas Condiciones
Particulares. Cúmulo de grasa pectoral o omastia en hombres.
20. Tratamientos y controles de la menopausia y la andropausia.
21. Chequeos y controles ginecológicos.
22. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica cosmética, plástica o estética. No
obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 15 de la Cláusula 2. Gastos
Cubiertos, de estas Condiciones Particulares. Enfermedades y tratamientos
odontológicos y periodontológicos, intervención quirúrgica de distonías
miofaciales por mal posición dentaría y/o anomalías de crecimiento de maxilares,
tratamientos de cualquier índole de la articulación temporomaxilar. No obstante,
queda a salvo lo dispuesto en el numeral 10 de la Cláusula 2.- Gastos Cubiertos,
de estas Condiciones Particulares.
24. Embarazo,parto, cesárea, aborto y legrado uterino por aborto, su consecuencias
y complicaciones. Consultas y exámenes pre y post natal.
25. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica por disfunciones o insuficiencias
sexuales, infertilidad, inseminación artificial, fertilización in vitro, impotencia, Peyronie,
frigidez, esterilización, inversión de la esterilización, cambio de sexo y las
complicaciones que se deriven de ellos, así como tratamientos anticonceptivos y sus
consecuencias.
26. Tratamientos para la obesidad o reducción de peso. No obstante, queda a salvo lo
establecido en el numeral 19 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones
Particulares.
27. Estudios, tratamientos y hospitalizaciones por alteraciones hormonales con
repercusión en el crecimiento y/o desarrollo.
28. Tratamientos para el Virus Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). No obstante, queda a salvo lo establecido en el
numeral 20 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
29. Honorarios como consecuencia de cualquier tratamiento, proporcionado por un
médico o enfermera que tenga parentesco con el Tomador o el Asegurado, dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que viva con éstos.
30. Tratamientos para terapia ocupacional, educacional o de lenguaje. Tratamientos
fisioterapéuticos. No obstante, queda a salvo lo establecido en el numeral 14 de la
Cláusula 2.- Gastos Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
31. Impuestos, gastos de cobranza, limpieza, microfilm, historias clínicas
estacionamiento, misceláneos y otros costos no definidos ni relacionados con el
tratamiento de la afección declarada.
32. Tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento
médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, cuyas
facturas no cumplan con las exigencias del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
33. Medicamentos sin prescripción facultativa, ni medicamentos con prescripción
facultativa no relacionadas con la enfermedad o lesión tratada.
34. La adquisición de los siguientes equipos médicos utilizados para controles de salud
y/o prevención: tensiómetro, glucómetro, cepillos dentales, humidificador, irrigador
dental, colchón de aire anti escaras y equipos de resucitación.
CLÁUSULA 7. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización si el Tomador, el Asegurado
o el Beneficiario no notificare el siniestro o no entregare los documentos solicitados por el
Asegurador dentro de los plazos establecidos en la Cláusula 8. Procedimiento en caso de
Activación de la Cobertura, de estas Condiciones Particulares, salvo por causa extraña no
imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario

0 Comentarios